martes 03 de diciembre de 2024 - Edición Nº687

Opinión | 20 mar 2023

Nueva Ley

El rol de los municipios para juzgar y sancionar el incumplimiento de la Ley de Etiquetado Frontal

Los municipios, se han caracterizado en los últimos tiempos por ejercer nuevos roles de fiscalización y control mientras brindan servicios propios de las provincias. Ahora, en Buenos Aires, se les concede la posibilidad de inspeccionar, juzgar y sancionar por incumplimientos a la Ley de Etiquetado Frontal.


Por: Agustin Julian Arechavala

Por Agustin Julian Arechavala (*)

La Ley Nacional 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, sancionada durante el año 2021, estableció la obligatoriedad de incluir en los envases de los alimentos y bebidas, que no fueran envasados en el momento comercialización, un sello de advertencia octagonal de color negro, con borde y letras de color blanco en mayúsculas con advertencias en cuanto al exceso de azucares, sodio, grasas saturadas y totales, calorías, entre otras.

La norma delego, en la posterior reglamentación del Poder Ejecutivo, la designación de la autoridad aplicación; sin embargo el legislador ha querido la puerta abierta para que las provincias pudieran ejercer el control sobre la misma.

Dentro de un contexto de mayor autonomía y ensanchamiento del estado municipal  la Provincia de Buenos Aires otorga a sus municipios una nueva competencia, que luce excesiva e impropia, mediante la modificación del Código Provincial de Consumo.

Ocurre que, la Ley Provincial 15.407, incorporo el Art. 1 bis al código provincial, otorgándole “poder de policía” a los municipios para inspeccionar, juzgar y sancionar infracciones a la Ley Nacional 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.

A partir de esta incorporación, serán las Oficinas locales de Información al Consumidor y/o los Tribunales Administrativo de Faltas, la autoridad de control, encargada de fiscalizar, juzgar establecer las sanciones aplicables.

Se ha justificado tal delegación de poderes en las leyes de Lealtad Comercial y las que se integren por el Régimen de Consumo de la Ley 24.240 y complementarias.

Crítica razonada a este nuevo rol de los municipios

Si bien esta nueva competencia otorgada a los municipios bonaerenses no es ajena a sus facultades, dado que las autoridades sanitarias de cada provincia y particularmente los municipios son responsables de aplicar la política alimentaria, dentro de sus respectivas jurisdicciones nos permitimos considerar que la actual delegación de facultades luce cuanto menos excesiva e impropia para la autoridad que deberá ejercer la fiscalización.

En nuestro país se ha adoptado un Régimen Federal de organización de gobierno, donde cada Provincia dicta su propia constitución, los códigos procesales, elijen sus autoridades ejecutivas y legislativas y organizan su territorio bajo un sistema municipal.

Desde su génesis, el sistema prevé la existencia de un determinado tipo de gobierno municipal, para la organización a nivel comunal de los “servicios básicos” y permite, de manera democrática, la participación del pueblo en su administración.

Por otro lado, en materia de control de alimentos, el Código Alimentario Argentino (CAA) establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, el cual se encuentra integrado por diferentes autoridades públicas que ejercen el rol de control y fiscalización en las diferentes etapas de producción, manipulación y comercialización de los alimentos; siendo estos el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

En base a estas consideraciones, habría resultado lógico que la autoridad de control de la alimentación saludable fuera el ministerio de salud provincial o al menos alguna de los organismos que integran el Sistema Nacional de Alimentos, por la idoneidad, experticia técnica y reconocimiento social con el que cuentan para ejercer el rol de fiscalización y control.

No se trata de una crítica en desmerito o menosprecio de la autonomía municipal ni mucho menos de las autoridades de consumo locales, sin embargo, la práctica y experiencia indica que muchas veces las facultades de fiscalización, juzgamiento y sanción otorgadas bajo loables intereses a las autoridades locales, terminan siendo funcionales a única misión meramente recaudatoria para el ente que ejerce el control de policía y juez.

El fortalecimiento municipal, fenómeno de los últimos años

Mas allá de esta opinión, estamos ante un fenómeno de fortalecimiento municipal; por su característica típica de ser la unidad de poder más cercana al vecino y sus necesidades se ha consolidado como caja de resonancia de los reclamos y la primera unidad política de respuesta de las más variadas necesidades, pasando por alto los poderes de las provincias, a quienes nuestros y tribunales reconocen que los poderes le son propios y originarios.

En este marco, los intendentes municipales de la Provincia de Buenos Aires han tomado el protagonismo, recibiendo por delegación o directamente arrogándose facultades y deberes provinciales, por ausencia o ineficacia del estado provincial.

Típicos ejemplos son la creación de policías municipales, la coadministración de la salud, o bien por la innovación, necesidad o conveniencia política, las facultades regulatorias y sancionatorias, como una suerte de extensión del poder de policía provincial en las más diversas materias.

A todo ello, a partir de ahora, pasan a ser autoridad de control de la alimentación saludable en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y podrán juzgar y sancionar por incumplimientos a la Ley de Etiquetado Frontal.

(*) Presidente Ateneo Rural de San Vicente

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias