

Por: Redacción AgroBonaerense
La normativa modifica la Ley 17.565, que regula la actividad farmacéutica. La medida fue promovida por el SENASA y respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias de la Universidades Nacionales y las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria y la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria.
De esta manera queda modificado el inciso c) del artículo 25 de la anterior normativa por "Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente".
De la reunión en la que se acordó el decreto participaron el vicepresidente del SENASA, Rodolfo Acerbi y el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero.
"Día a día nuestros animales de compañía requieren de una mayor complejidad medicamentosa ante los avances de la medicina veterinaria argentina, cosa que este acto presidencial repara y contempla", expresó Romero junto a representantes de entidades veterinarias que agrupan a 25.000 profesionales del sector de todo el país.