martes 04 de noviembre de 2025 - Edición Nº1023

Agricultura | 4 nov 2025

Instituto Nacional de Alimentos

Flores comestibles y maca andina se incorporan al Código Alimentario Argentino

15:00 |Once especies florales, desde la caléndula hasta la rosa, y el “superalimento” andino maca obtienen el aval oficial para su comercialización, buscando diversificar ingredientes.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina oficializaron la inclusión de once especies de flores comestibles y de la raíz de maca (Lepidium meyenii Walp) en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Esta medida, concretada mediante las Resoluciones Conjuntas 1/2025 y 2/2025, busca ampliar la diversidad de ingredientes vegetales seguros y promover la innovación responsable en la industria alimentaria.

Flores Comestibles: De la Tradición a la Mesa Moderna

La Resolución Conjunta 1/2025 modifica el Artículo 822 del CAA para incorporar 11 especies florales. Estas flores podrán ser comercializadas en formatos frescos, desecados o como condimento:

-Caléndula

-Zapallo o Calabaza

-Diente de León (foto)

-Azahar (de naranjo, limón y cidro)

-Jazmín

-Lavanda

-Manzanilla

-Hibisco

-Rosa

-Rosa Mosqueta

-Taco de Reina o Capuchina

Su inclusión responde a la creciente tendencia gastronómica y reconoce su valor estético, aromático y nutricional, así como la antigua tradición de consumo en diversas culturas, incluyendo comunidades originarias del sur argentino.

El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) avaló la medida basándose en listados internacionales de seguridad alimentaria.

La Maca: Regulación para el “Superalimento” Andino

Por su parte, la Resolución Conjunta 2/2025 incorpora la maca bajo el título “Raíces y tubérculos”. La normativa fue impulsada con antecedentes técnicos de las Normas Peruanas y establece un marco regulatorio para:

-Harina tostada de maca: Producto obtenido de la raíz deshidratada y molida.

-Harina gelatinizada de maca: Producto sometido a un proceso de extrusión, destinado a su uso en suplementos dietarios, con una ingesta máxima de 1,5 gramos por día.

Ambos productos deberán cumplir con rigurosos criterios microbiológicos y límites de contaminantes, garantizando su inocuidad y calidad para el consumo.

Innovación, Desarrollo y Armonización Internacional

Tanto la Anmat como la Secretaría de Agricultura subrayaron que estas incorporaciones fortalecen el compromiso de Argentina con una alimentación más diversa y segura. Además, contribuyen a la armonización de la legislación nacional con los estándares internacionales. Destacaron que el cultivo de estas especies representa alternativas productivas con valor agregado que pueden impulsar las economías regionales y generar oportunidades en comunidades rurales. (NAP)

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias