La Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un régimen especial de facilidades de pago orientado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5875/2026 el 14 de julio de 2026, tiene como objetivo facilitar la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2026. Esta disposición resulta fundamental para el entramado productivo, especialmente para las pymes de las economías regionales que requieren herramientas financieras viables para sostener su actividad y regularizar su situación ante el fisco.
La normativa abarca deudas impositivas generales, aduaneras y de seguridad social, incluyendo intereses, retenciones, percepciones y tributos asociados a las operaciones de importación y exportación, junto con multas aplicadas hasta la fecha de corte. Sin embargo, desde el organismo recaudador aclararon que la adhesión a este programa no conlleva reducciones en los intereses resarcitorios o punitorios, como tampoco la eximición de las sanciones legales pertinentes. Asimismo, el plan excluye de manera explícita conceptos específicos como anticipos fiscales, retenciones de IVA por servicios del exterior, cuotas de ART, aportes de obras sociales, pagos de personal de casas particulares y cuotas de planes vigentes.
Por otra parte, las empresas catalogadas como medianas —tanto en el tramo 1 como en el tramo 2— contarán con esquemas de financiamiento de hasta 15 cuotas para obligaciones de carácter general y de hasta siete cuotas en el caso de las retenciones y percepciones impositivas. Para este segmento intermedio, se definió un anticipo o pago a cuenta equivalente al 10% del total consolidado de la deuda, manteniendo la misma tasa de financiación mensual del 2,75% establecida para las categorías de menor escala. De esta manera, las firmas de tamaño medio también acceden a un mecanismo previsible para ordenar su pasivo fiscal.
En los fundamentos de la Resolución General 5875/2026, el ente recaudador subrayó el carácter estratégico de las MiPyMEs en la economía local, destacando su rol preponderante en la creación de empleo genuino, la generación de valor y el fortalecimiento de las producciones regionales. Por último, cabe señalar que la normativa fija restricciones estrictas de acceso, dejando fuera de los beneficios a aquellos sujetos que cuenten con condenas penales firmes por delitos aduaneros, tributarios o comunes vinculados con evasión de aportes, extendiéndose la prohibición a los responsables solidarios y garantes de dichos compromisos fiscales.