

El Ministerio de Economía de Argentina oficializó una actualización en el régimen de precios FOB oficiales que rige para las exportaciones agropecuarias argentinas. A través de la Resolución 65/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, se aprobó un nuevo Manual de Procedimientos para el Cálculo de Precios FOB Oficiales, con el objetivo de dotar de mayor transparencia y solidez técnica al sistema.
La medida, impulsada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se enmarca en el régimen de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) establecido por la Ley 21.453. Esta norma obliga a los exportadores a registrar operaciones con precios oficiales como base para calcular derechos de exportación, reintegros y otros tributos. También se apoya en el Decreto 1177/92, que faculta a la autoridad agropecuaria a determinar esos valores de referencia.
La actualización responde a los cambios en la disponibilidad de información, la multiplicidad de fuentes de precios y la volatilidad del mercado global de granos. En ese contexto, el nuevo manual —elaborado por la Dirección de Planeamiento y Análisis de Mercados— define una metodología que busca reflejar de forma más fiel la realidad del comercio agrícola.
La construcción del precio FOB oficial parte del relevamiento diario de precios en puertos argentinos, nutrido por exportadores y operadores a través de un sistema de consulta de primas y precios. Esa información se cruza con referencias del mercado de futuros de Chicago (CBOT), sistemas como Refinitiv Eikon, el International Grains Council y otras fuentes especializadas.
Luego, los datos son sometidos a un riguroso proceso de validación: se descartan valores con desvíos superiores al 20% respecto al día anterior, se detectan precios atípicos y se exige una muestra representativa mínima —al menos cuatro operadores por lado que concentren el 40% del mercado— para garantizar fiabilidad.
Cuando no se alcanza esa representatividad, se aplican tres métodos teóricos alternativos:
Paridad internacional, calculada a partir de precios CIF menos costos de flete y seguro.
Paridad FAS local, que suma el valor del grano en el puerto más el costo de exportación.
Otras referencias disponibles, como valores futuros, márgenes industriales o precios internacionales comparables.
La autoridad técnica podrá utilizar estos métodos de manera complementaria o, si el contexto lo exige, apartarse del esquema, siempre que se fundamente con documentación respaldatoria.
El nuevo sistema incorpora también una mejora en la trazabilidad interna: cada precio se registra junto con su informe técnico de respaldo en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), lo que permite auditorías y seguimiento de las decisiones.
Además, se contempla la posibilidad de publicar precios diferenciados por mes, período de embarque, tipo de presentación (granel o envasado) y otras variables relevantes del mercado.
En los casos en que no se publique un precio oficial para un producto alcanzado por la Ley 21.453, se aplicará el valor de aforo determinado por la Dirección General de Aduanas.
Con esta resolución, queda derogada la normativa anterior (Resolución 411/2017 del ex Ministerio de Agroindustria), considerada desactualizada frente al nuevo escenario comercial y técnico del sector. (NAP)