“Con la normativa vigente, las fábricas de chacinados de pequeña escala no lograban formalizar su actividad. La nueva resolución viene a dar una respuesta a esa situación, adaptando los requisitos a las particularidades de la producción artesanal”, destacaron desde el MDA.
Política | 21 ago 2025
Producción
El Ministerio de Desarrollo Agrario presentó la nueva normativa para productores artesanales de chacinados
El ministro de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, Javier Rodríguez, afirmó: “Seguimos impulsando una producción bonaerense con más productores y productoras”.
El ministro de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, Javier Rodríguez, mantuvo un encuentro con productores charcuteros artesanales y representantes del Colegio de Veterinarios bonaerense, donde presentó la nueva resolución elaborada por la cartera agraria que entrará en vigencia la próxima semana y que establece el marco normativo para la elaboración de chacinados de pequeña escala. Durante el encuentro, el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario (MDA) remarcó: “Nos alegra mucho acompañar desde la provincia de Buenos Aires la pasión que le ponen las y los productores a lo que hacen. El trabajo articulado permitirá la habilitación para comercializar en toda la provincia, garantizando la inocuidad de los alimentos”.
Rodríguez remarcó: “Generamos esta nueva normativa en materia sanitaria adecuada para la pequeña y la mediana escala de producción. Porque entendemos que garantizar la inocuidad es algo independiente de la escala de producción”.
La medida complementa la Ley de Carnes de la provincia de Buenos Aires y fija requisitos edilicios, higiénico-sanitarios y de documentación para la habilitación de fábricas con una capacidad de producción de hasta 1.000 kilos de volumen final, destinadas a la comercialización dentro del territorio bonaerense. Los productos deberán contar con rotulación y trazabilidad, garantizando la inocuidad y la calidad alimentaria.
Condiciones y exigencias
Entre las exigencias, se incluye la presentación de una solicitud de inscripción y habilitación, croquis del establecimiento, inscripción en ARCA y ARBA, carnet vigente de manipulación de alimentos, declaración jurada del volumen de producción anual y la contratación de un médico veterinario de registro presente durante la elaboración. Asimismo, cada producto deberá inscribirse en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario.
En cuanto a las condiciones edilicias, la normativa establece que los establecimientos deberán contar con área de desposte y/o elaboración, sector de aditivos, equipos de refrigeración, espacio de acondicionamiento del personal y, en caso de corresponder, secaderos, ahumaderos, estufas y equipamiento para realizar salazones.
Respecto de la composición y rotulado, se deberá cumplir lo estipulado en el Código Alimentario Argentino, en lo relativo a presentación, calidad, estado de conservación, carácter organoléptico, denominación legal y condiciones de etiquetado. (DIB)
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