domingo 28 de junio de 2026 - Edición Nº1259

Actualidad | 27 jun 2026

Control en los mercados del agro

Estandarizan el procedimiento sancionatorio para regular las infracciones en el comercio agropecuario nacional

La Secretaría de Agricultura oficializó un nuevo instructivo que fija plazos concretos y unifica los criterios de fiscalización estatal. La normativa optimiza la seguridad jurídica de los operadores mediante trámites digitales sin sumar presión tributaria.


La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación oficializó un nuevo procedimiento administrativo destinado a estandarizar el tratamiento de las infracciones dentro del comercio agropecuario el pasado 26 de junio. A través de la publicación de la Resolución 89/2026, el organismo nacional implementó un marco normativo estructurado que busca unificar las fiscalizaciones estatales y dotar de mayor transparencia a los sumarios. La medida resulta clave para el sector porque elimina incertidumbres sobre los tiempos de resolución y resguarda el derecho de defensa de los operadores comerciales del país.

El esquema regulatorio establece tiempos perentorios muy claros para las distintas dependencias estatales y los actores implicados en el circuito productivo. La Dirección de Fiscalización dispone a partir de ahora de 20 días posteriores a un operativo para analizar la documentación recolectada y formular los informes técnicos pertinentes. En caso de requerirse precisiones adicionales, el operador auditado contará con un margen de 5 días para aportar las planillas o registros solicitados, lo que agiliza la resolución de inconsistencias menores detectadas en los controles de campo.

La reestructuración del circuito administrativo brinda previsibilidad económica al clarificar la vía sancionatoria y evitar la prolongación innecesaria de los expedientes. Las autoridades dispusieron un plazo de 20 días para notificar las presuntas faltas a las firmas inspeccionadas, abriendo una ventana de 10 días hábiles para que las empresas realicen sus descargos correspondientes. Al limitar la discrecionalidad estatal, la normativa reduce costos operativos indirectos asociados a litigios prolongados, homogeneizando los criterios de control comercial aplicados en los distintos eslabones de las cadenas agroalimentarias.

El texto de la resolución ministerial explicita que el propósito central consiste en sistematizar la labor de los cuerpos legales y técnicos sin incrementar la presión fiscal. Los operadores comerciales podrán tramitar sus respuestas mediante canales digitales integrados como la plataforma de Trámites a Distancia o los domicilios electrónicos declarados en el SISA y el SIOCAL. La intervención obligatoria del Servicio Jurídico Permanente actuará como un filtro garante de la legalidad institucional, evaluando los atenuantes y agravantes antes de proceder a la aplicación efectiva de multas o penalidades.

El esquema administrativo, que entró en vigencia plena el 25 de junio de 2026, contempla dinámicas especiales de plazos abreviados para la mercadería interdicta de carácter perecedero. De esta forma, el Estado busca mitigar pérdidas alimentarias y económicas derivadas del deterioro de materias primas biológicas retenidas durante las fiscalizaciones de rutina. La regulación de la vía judicial posterior para el cobro de deudas firmes completa un andamiaje que busca modernizar la gestión pública agropecuaria y adecuarla a los principios de desregulación vigentes.

 

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