miércoles 09 de septiembre de 2026 - Edición Nº1332

Municipios | 9 sep 2026

Crisis hídrica

Declararon la emergencia agropecuaria por inundaciones en 9 de Julio y Necochea

08:27 |El Gobierno bonaerense oficializó la medida a través del Boletín Oficial. La resolución contempla exenciones en el Inmobiliario Rural y diferimientos crediticios con el Banco Provincia para los productores afectados por los excesos hídricos hasta el 31 de octubre.


El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundaciones para las explotaciones rurales de todo el partido de 9 de Julio (Cuarta Sección) y de las circunscripciones II, III, IV y XII del municipio de Necochea (Quinta Sección). La disposición, oficializada tras la recomendación de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario (CEDABA) y la firma del decreto reglamentario por parte del Ejecutivo bonaerense, alcanza con retroactividad a los campos afectados desde el 1° de mayo hasta el 31 de octubre de 2026.

La medida fue adoptada tras exhaustivos relevamientos e informes técnicos del Ministerio de Desarrollo Agrario, que incluyeron mapas meteorológicos, datos satelitales e insumos recolectados por las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria. Los dictámenes confirmaron pérdidas severas en la capacidad productiva de los establecimientos rurales debido al anegamiento prolongado de suelos, el estancamiento de agua en cuencas bajas y las consecuentes dificultades de transitabilidad en la red de caminos secundarios para el traslado de hacienda y granos.

La medida rige hasta el 31 de octubre

A partir de la promulgación en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Banco Provincia quedarán facultados para aplicar el paquete de asistencia fiscal y financiera destinado a amortiguar el impacto económico sobre los productores cuya actividad principal sea la agropecuaria. Los beneficios incluyen la exención proporcional o prórroga del Impuesto Inmobiliario Rural en función del porcentaje de afectación certificado, junto con la postergación de vencimientos de obligaciones crediticias y líneas de financiamiento específicas para la recuperación productiva.

Para acceder a las exenciones e incentivos contemplados en el decreto, los titulares de los establecimientos anegados deberán presentar la declaración jurada individual ante sus respectivas sedes municipales o secretarías de producción dentro del plazo perentorio fijado por la normativa. La medida busca brindar previsibilidad económica y mitigar las pérdidas operativas causadas por este fenómeno climático de carácter extraordinario en el interior bonaerense.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias